>> ESTATUTO DE ADCA

TITULO I

Constitución
Artículo Primero.- Bajo la denominación de “Asociación de Colegios Particulares de Asociaciones” se constituye una asociación civil conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 80 al 98 del Código Civil.
Artículo Segundo.- La duración de la Asociación es por tiempo indeterminado, iniciando sus operaciones en la fecha de su escritura pública de constitución.
Artículo Tercero.- El domicilio de la institución es la ciudad de Lima-Perú.

TITULO II

De los Fines
Artículo Cuarto.- Son fines de la Asociación:
a) Agrupar con miras a una cooperación efectiva a los Colegios Particulares creados o por crearse; organizados y sostenidos por entidades que se conforman al régimen legal de una Asociación Civil, con personería jurídica y que no persiguen fines de lucro.
b) Defender y velar por los derechos que corresponden a sus integrantes como organismos de plena responsabilidad jurídica, económica, educacional y cultural.
c) Fomentar y propender a la vinculación con instituciones similares de Lima de todo el país y del extranjero.
d) Absolver/intercambiar consultas de orden técnico-pedagógico y administrativo.
e) Promover actividades y acciones educativas orientadas al desarrollo del deporte y la cultura.

TITULO III

De los Miembros
Artículo Quinto.- Podrán ser miembros de la Asociación las entidades o instituciones dedicadas por entero a la función educativa que tengan vínculos con gobiernos extranjeros y/o comunidades extranjeras, y los que pertenecen a comunidades religiosas no católicas, en el Perú según la definición y con los requisitos fijados en el inciso (a) del artículo precedente.
Artículo Sexto.- Podrán solicitar su incorporación a esta Asociación los organismos que reuniesen los requisitos señalados en el artículo anterior y cumplan con presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso respaldado por un miembro activo.
b) Balances y presupuestos de los dos últimos años que rigen su vida económica.
c) Constitución de la Asociación solicitante; Estatuto y relación del Consejo Directivo.
d) Planes y objetivos académicos.
e) Acreditar que sostienen un establecimiento de enseñanza cuyo funcionamiento está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación con un mínimo de cinco años de vida académica.

Artículo Séptimo.- Para ser aceptado como miembro de la Asociación, la solicitud debe ser aprobada por unanimidad de los miembros en Asamblea General previa calificación e informes del Consejo Directivo. El voto de oposición al ingreso debe ser fundamentado.
Artículo Octavo.- No podrán ingresar a la Asociación las instituciones que pertenezcan a particulares, propietarios individuales o entidades comerciales e industriales. Podrán admitirse, excepcionalmente, colegios que sean organizados y sostenidos por otro tipo de instituciones, siempre que éstas cumplan la condición de ser no lucrativas, destinando todo posible superávit a la mejora del servicio educativo que proveen.
Artículo Noveno.- Se pierde la condición de miembro de la Asociación por:
a) el cambio de status que afecte a alguno de sus miembros, por el incumplimiento de los fines que persigue esta organización.
b) por la falta de pago de tres cotizaciones mensuales.
c) Por la inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea General dentro de un mismo año.
d) Por la inasistencia a todas las asambleas generales dentro de un mismo año.
La exclusión se confirmará por mayoría absoluta de votos en la primera Asamblea General del año siguiente al que se han producido las inasistencias indicadas en c) y d).

Artículo Décimo.- Representará a cada Asociación, en la Asociación, uno de los Directores del Plantel o el Sub-Director del mismo. Igualmente, puede nombrarse un delegado especial, en cuyo caso deberá éste poseer suficientes poderes para tomar decisiones a nombre de su representada.

Artículo Undécimo.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para los cargos administrativos de la Asociación.
c) Solicitar el apoyo de la Asociación en los casos en que el Centro Educativo fuera afectado por medidas arbitrarias de parte de las autoridades.
d) Presentar las iniciativas que juzguen adecuadas para la mejor realización de los fines institucionales.
e) Solicitar asesoría jurídica, contable, técnico pedagógica y administrativa de la Asociación a nivel de información y consulta, mas no para servicio privado.

Artículo Duodécimo.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir estrictamente lo dispuesto en el Estatuto de la Asociación y acatar las resoluciones que sean adoptadas por los órganos competentes.
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
c) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a las que fueran convocados.

Continua