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TITULO
I
Constitución
Artículo Primero.- Bajo la denominación de “Asociación de
Colegios Particulares de Asociaciones” se constituye una asociación
civil conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 80 al
98 del Código Civil.
Artículo Segundo.- La duración de la Asociación es por tiempo
indeterminado, iniciando sus operaciones en la fecha de su escritura
pública de constitución.
Artículo Tercero.- El domicilio de la institución es la ciudad de
Lima-Perú.
TITULO
II
De los
Fines
Artículo Cuarto.- Son fines de la Asociación:
a) Agrupar con miras a una cooperación efectiva a los Colegios
Particulares creados o por crearse; organizados y sostenidos por
entidades que se conforman al régimen legal de una Asociación Civil,
con personería jurídica y que no persiguen fines de lucro.
b) Defender y velar por los derechos que corresponden a sus
integrantes como organismos de plena responsabilidad jurídica,
económica, educacional y cultural.
c) Fomentar y propender a la vinculación con instituciones similares
de Lima de todo el país y del extranjero.
d) Absolver/intercambiar consultas de orden técnico-pedagógico y
administrativo.
e) Promover actividades y acciones educativas orientadas al desarrollo
del deporte y la cultura.
TITULO
III
De los
Miembros
Artículo Quinto.- Podrán ser miembros de la Asociación las
entidades o instituciones dedicadas por entero a la función educativa
que tengan vínculos con gobiernos extranjeros y/o comunidades
extranjeras, y los que pertenecen a comunidades religiosas no
católicas, en el Perú según la definición y con los requisitos fijados
en el inciso (a) del artículo precedente.
Artículo Sexto.- Podrán solicitar su incorporación a esta
Asociación los organismos que reuniesen los requisitos señalados en el
artículo anterior y cumplan con presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso respaldado por un miembro activo.
b) Balances y presupuestos de los dos últimos años que rigen su vida
económica.
c) Constitución de la Asociación solicitante; Estatuto y relación del
Consejo Directivo.
d) Planes y objetivos académicos.
e) Acreditar que sostienen un establecimiento de enseñanza cuyo
funcionamiento está debidamente autorizado por el Ministerio de
Educación con un mínimo de cinco años de vida académica.
Artículo Séptimo.- Para ser aceptado como miembro de la
Asociación, la solicitud debe ser aprobada por unanimidad de los
miembros en Asamblea General previa calificación e informes del
Consejo Directivo. El voto de oposición al ingreso debe ser
fundamentado.
Artículo Octavo.- No podrán ingresar a la Asociación las
instituciones que pertenezcan a particulares, propietarios
individuales o entidades comerciales e industriales. Podrán admitirse,
excepcionalmente, colegios que sean organizados y sostenidos por otro
tipo de instituciones, siempre que éstas cumplan la condición de ser
no lucrativas, destinando todo posible superávit a la mejora del
servicio educativo que proveen.
Artículo Noveno.- Se pierde la condición de miembro de la
Asociación por:
a) el cambio de status que afecte a alguno de sus miembros, por el
incumplimiento de los fines que persigue esta organización.
b) por la falta de pago de tres cotizaciones mensuales.
c) Por la inasistencia injustificada a tres sesiones de la Asamblea
General dentro de un mismo año.
d) Por la inasistencia a todas las asambleas generales dentro de un
mismo año.
La exclusión se confirmará por mayoría absoluta de votos en la primera
Asamblea General del año siguiente al que se han producido las
inasistencias indicadas en c) y d).
Artículo Décimo.- Representará a cada Asociación, en la
Asociación, uno de los Directores del Plantel o el Sub-Director del
mismo. Igualmente, puede nombrarse un delegado especial, en cuyo caso
deberá éste poseer suficientes poderes para tomar decisiones a nombre
de su representada.
Artículo Undécimo.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para los cargos administrativos de la
Asociación.
c) Solicitar el apoyo de la Asociación en los casos en que el Centro
Educativo fuera afectado por medidas arbitrarias de parte de las
autoridades.
d) Presentar las iniciativas que juzguen adecuadas para la mejor
realización de los fines institucionales.
e) Solicitar asesoría jurídica, contable, técnico pedagógica y
administrativa de la Asociación a nivel de información y consulta, mas
no para servicio privado.
Artículo Duodécimo.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Cumplir estrictamente lo dispuesto en el Estatuto de la Asociación
y acatar las resoluciones que sean adoptadas por los órganos
competentes.
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la
Asamblea General.
c) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a las que
fueran convocados.
Continua |