|
TITULO IV
Del
Gobierno y Administración
Artículo Decimotercero.- Para el cumplimiento de sus fines, la
Asociación contará con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Directivo
Para que pueda sesionar cualquiera de estos dos organismos, el quórum
requerido será la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Quedan
exceptuados de esta disposición, los casos previstos en los artículos
vigésimo séptimo y vigésimo noveno de este Estatuto.
Artículo Decimocuarto.- Las asambleas generales serán:
a) Ordinarias.- Que se realizan cuatro veces al año, en las fechas
acordadas en la última asamblea del año anterior.
b) Extraordinarias.- cuando las circunstancias lo requieran. Serán
convocadas por el Consejo Directivo o la solicitud escrita de una
quinta parte de los asociados, expresando el objeto de la reunión. En
estas reuniones, sólo podrán tratarse los asuntos que motivaron la
convocatoria.
En ambos casos el quórum necesario será de la mitad de los Asociados
en primera convocatoria; y en una segunda convocatoria, que tendrá
lugar media hora tras la primera será quórum suficiente el número de
los presentes, con excepción de lo dispuesto en el artículo vigésimo
noveno de este Estatuto.
Artículo Decimoquinto.- Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano
ejecutivo de la Asociación. Constará de cuatro miembros y será
integrado por un Presidente, un Co-Presidente, un Secretario y un
Tesorero elegidos por la tercera Asamblea Ordinaria del año en curso.
Los cargos tendrán una vigencia de un año; pudiendo ser reelegidos en
el mismo cargo por un período consecutivo. En los casos de vacancia,
el Consejo Directivo nombrará un Director interino para que desempeñe
el cargo hasta el término del mandato de dicho Consejo.
Artículo Decimosexto.- El Consejo Directivo celebrará sesiones
por lo menos cuatro veces al año en fecha próxima anterior a las
Asambleas Generales Ordinarias.
Artículo Decimoséptimo.- Corresponde a la Asamblea General el
nombramiento de Delegados de la Asociación ante otros organismos o
para la formación de Comités, por su propia iniciativa o sugerencia
del Consejo Directivo
Artículo Décimo Octavo.- El Consejo Directivo ejercerá todas
las atribuciones y desempeñará todas las funciones que no estén
reservadas expresamente para las Asambleas Generales, conforme a este
Estatuto, según la legislación vigente.
Artículo Decimonono.- Los representantes legales de la
Asociación son el Presidente del Consejo Directivo y/o el Co-Presidente,
quienes representarán a dicha asociación ante las Instituciones
Públicas y privadas de acuerdo a las facultades y poderes contenidos
en los artículos 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo Vigésimo.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo
de la Asociación y tiene la facultad de representarla siendo
responsable del cumplimiento del Estatuto y acuerdos aprobados en
Asambleas y en las sesiones que realice.
Artículo Vigésimo Primero.- Son atribuciones del Presidente y
Co-Presidente del Consejo Directivo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, y de
las asambleas que hayan sido convocadas.
b) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades
políticas, civiles, educativas, judiciales, militares y frente a
terceras personas y en cualquier otro acto que se considere favorable
a la Asociación.
c) Firmar la correspondencia junto con el Secretario, y la
documentación económica junto con el Tesorero.
d) El Presidente, tendrá que dirimir los acuerdos en caso de empate,
haciendo uso de un doble voto.
e) Dar cuenta de su gestión, a los Asociados, mediante un
informe-memoria en la Asamblea General.
Artículo Vigésimo Segundo.- Corresponde al Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Consejo Directivo y de las
Asambleas Generales.
b) Convocar a sesiones y asambleas por disposición del Presidente.
c) Llevar el registro de los Asociados.
d) Apoyar las acciones que programe el Consejo Directivo.
e) Proporcionar informes sobre la Asociación, siempre que estos tengan
carácter público y no sean contrarios a sus fines.
f) Cursar los documentos necesarios como comunicación a los asociados
con autorización del Consejo Directivo.
Artículo Vigésimo Tercero.- Corresponde al Tesorero:
a) Llevar y súper vigilar la contabilidad de la Asociación.
b) Presentar el Balance Anual.
c) Firmar junto con el Presidente todo documento relacionado con la
economía y patrimonio de la Asociación.
TITULO V
Del
Régimen Económico
Artículo Vigésimo Cuarto.- Constituye el patrimonio de la
Asociación:
a) Las cuotas de ingreso.
b) Las cuotas mensuales o extraordinarias que fije la Asamblea
General.
c) Los subsidios y donaciones.
d) Los intereses y rentas que provengan de los conceptos anteriores.
Artículos Vigésimo Quinto.- Los socios que se incorporen
abonarán una cuota de ingreso de Trescientos cincuenta Nuevos Soles,
más una cotización mensual de Cincuenta Nuevos Soles. Estas cuotas
podrán ser modificadas por la Asamblea cuando así convenga a su
juicio.
Artículo Vigésimo Sexto.- Los fondos de la Asociación se usarán para
cubrir los gastos generales que demande el funcionamiento de la misma.
TITULO VI
De la
Disolución
Artículo Vigésimo Séptimo.- La disolución de la Asociación sólo
podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, expresamente
convocada con tal objeto, y con el voto conforme del ochenta por
ciento del número total de los asociados en ejercicio.
Artículo Vigésimo Octavo.- En caso de disolución de la
Asociación, el patrimonio existente al momento, corresponderá por
partes iguales a los miembros activos al tiempo de la disolución.
(Si se quiere inscribir el Estatuto en Registros Públicos, entonces
debe ser como sigue)
En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio existente al
momento, pasará a integrar el de otra institución con fines similares,
según acuerdo de la Asamblea General.
TITULO
VII
Disposiciones Generales
Artículo Vigésimo Noveno.- El presente Estatuto sólo podrá ser
modificado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese
efecto, con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asociados
en ejercicio en primera convocatoria. En segunda convocatoria, los
acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, siempre que el
total de los mismos representen a una quinta parte de los Asociados en
ejercicio.
Artículo Trigésimo.- La Asociación extenderá credenciales a sus
miembros y se autorizará a estos a adherir su calidad de tales en la
correspondencia y prospectos del Plantel.
Artículo Trigésimo Primero.- Todo lo no contemplado en este
Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo con cargo de
ratificación por la Asamblea General.
Después de amplia deliberación fueron aprobados todos y cada uno de
los artículos del proyecto de revisión y reforma del Estatuto.
Regresa
|